POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 1830 a 1840, interpuesto por el Monasterio de Madres Concepcionistas Franciscanas de La Paz representado por Víctor Hugo Huaynoca Beltrán apoderado de la Abadesa Carmen Modesta LLanos Terrazas, contra el Auto de Vista Nº 539/2023 de 19 de julio, saliente de fs. 1805 a 1816, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con costas y costos.
Se regula los honorarios profesionales de los abogados que contestaron el recurso en la suma de Bs. 1.000 excepto a la contestación de fs. 1892 a 1894, por haberse presentado fuera de plazo.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
