AS/1058/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1058/2023

Fecha: 01-Nov-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Walter Nelson y Manuel Ignacio, ambos Vargas de los Ríos, por memorial de demanda de fs. 145 a 150 vta., reiterada de fs. 163 a 168 vta., subsanada de fs. 171 a 172 vta. y 177 vta., iniciaron proceso ordinario de reivindicación, más pago de daños y perjuicios, con relación a una fracción de terreno de 188 m2 ubicado en la parte central de la manzana N° 92, con dos frentes de salida, hacia la calle María Auxiliadora N° 2237 y avenida Víctor Agustín Ugarte N° 222 (avenida Cotahuma), señalando que sus personas son copropietarios a título de anticipo de legítima, de 308 m2 mediante Escritura Pública N° 399/2013, de 25 de noviembre, registrado con la Matrícula N° 2.01.0.99.0068924, asiento A-3 el 04 de diciembre de 2013; empero, solo ejercen su derecho propietario sobre 120 m2 y el resto de 188 m2 se encuentran en posesión de terceras personas sin ningún título; con esos argumentos dirigieron la demanda contra Cesar Félix, Nelly Angélica, Samuel Saturnino, Graciela y Sofía Catalina, todos Vallejos Ibáñez.

Citados los demandados, por escrito de fs. 193 a 194 vta., interpusieron excepción de cosa juzgada y demanda defectuosamente propuesta por diferencia de ubicación y superficie del inmueble y al mismo tiempo contestaron de manera negativa la demanda; las excepciones fueron declaradas improbadas por el Auto N° 43/2022, de 10 de enero de fs. 211 a 213 vta.

2. Con esos antecedentes y tramitada que fue la causa, el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 243/2022, de 14 de abril, que cursa de fs. 246 a 250 vta., declarando PROBADA en parte la demanda e IMPROBADA en cuanto a los daños y perjuicios, disponiendo que los codemandados restituyan los 188 m2 de terreno a favor de los actores, bien inmueble ubicado en la calle Menéndez y Pelayo de la zona Alto Sopocachi de la ciudad de La Paz, en el plazo de 90 días de ejecutoriada la Sentencia, bajo apercibimiento de desapoderamiento.

Sentencia que, al haber sido notificados a los sujetos procesales, fue apelada de manera conjunta por Cesar Félix, Nelly Angélica, Graciela, Sofía Catalina y Samuel Saturnino, todos Vallejos Ibáñez, por memorial de fs. 251 a 254, solicitando la anulación de la Sentencia, cursando la contestación en fs. 268 a 269 vta.

3. En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 342/2023, de 29 de junio, saliente de fs. 279 a 282 vta., por el que CONFIRMÓ la Sentencia y por Auto de 08 de agosto de 2023 cursante a fs. 286, desestimó el recurso de aclaración y explicación de la parte demandada; decisión de fondo asumida con base en los fundamentos que se resumen a continuación.

Realizó consideraciones sobre los alcances del art. 1453 del Código Civil, citó jurisprudencia contenida en los Autos Supremos Nº 556/2014 y 468/2022 y con base a esas consideraciones, procedió a transcribir parte del contenido de la certificación de Derechos Reales que cursa a fs. 126 vta. referente a fusión de dos partidas realizado mediante resolución judicial de 27 de octubre de 1993 registrado bajo la Partida N° 01240145 de fecha 23 de febrero de 1994, a nombre de Nelson Walter Vargas Fuentes y Janette Nelva de los Ríos Añez, sobre un lote de terreno de 308 m2, ubicado en la calle Méndez y Pelayo, zona Alto Sopocachi y de acuerdo al folio real cursante a fs. 8 vta., actualizado a fs. 170 vta. corresponde a la Matrícula N° 2.01.0.99.0068924 y en el asiento A-3 se encuentra el registro de anticipo de legítima a favor de los demandantes Walter Nelson Vargas de los Ríos y Manuel Ignacio Vargas de los Ríos.

Indicó que de la revisión de todos esos antecedentes, se tiene que el bien inmueble objeto de la presente demanda es producto de la fusión de dos lotes de terreno dispuesta por autoridad judicial, haciendo un total de 308 m2, mismo que en la actualidad tiene registro de propiedad a favor de los demandantes, encontrándose sus derechos propietarios plenamente acreditados y la parte recurrente incurre en confusión cuando señalan que los actores no acreditaron su derecho propietario sobre la fracción de 188 m2, siendo que dicha extensión donde se encuentran en posesión los recurrentes, forma parte de los 308 m2.

Señaló que el informe técnico de fs. 114 a 121 detalla con exactitud la información general del lote de terreno de 188 m2, ubicado en el macro distrito Cotahuma, zona Sopocachi-Tembladerani, avenida Víctor Agustín Ugarte Nº 222, calle María Auxiliadora Nº 2237 de la ciudad de La Paz; la parte recurrente refiere que el bien inmueble demandado es diferente del que ellos tienen en posesión, ya que se encuentra ubicado en la calle Méndez y Pelayo, y los actores pretenden la reivindicación de un terreno que se encuentra situado en la parte central de la manzana con dos frentes hacia las calles señaladas; sin embargo, por el informe de Derechos Reales que cursa a fs. 126 vta. (describe el contenido de dicho informe), efectivamente el lote de terreno con superficie de 188 m2 era de propiedad de René Vallejos (padre de los recurrentes), pero este derecho ha sido transferido en calidad de compraventa a Jorge Jaime Soria Espinoza y posteriormente ese derecho y su extensión a cambiado conforme refiere el contenido del informe de Derechos Reales, no siendo evidente que el bien de cual se pretende la reivindicación sean dos distintos o diferentes como señalan los recurrentes, ya que se trata del mismo lote de terreno y se encuentra refrendado por el plano de fs. 118 a 119 acompañado al informe técnico de fs. 114 a 121.

Con esos fundamentos, concluyó señalando que los recurrentes no acreditaron con ningún título la posesión o detentación que tienen sobre el bien inmueble; al contrario, los demandantes sí demostraron su derecho propietario y si bien no hicieron uso de la titularidad del inmueble por encontrarse en posesión de terceras personas, ello no hace menos su título propietario ya que, de acuerdo a la jurisprudencia, los propietarios siempre tienen la posesión civil.

4. Fallo de segunda instancia que, al haber sido notificados a los sujetos procesales, los codemandados Cesar Félix, Nelly Angélica, Graciela, Sofía Catalina y Samuel Saturnino, todos Vallejos Ibáñez, de manera conjunta interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo, por memorial de fs. 288 a 289, cursando la contestación de fs. 293 a 295, cuyos argumentos se resumen en el siguiente considerando.