AS/1058/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1058/2023

Fecha: 01-Nov-2023

POR TANTO

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.III num. 1, inc. c) del Código Procesal Civil, en función a los argumentos de forma expuestos en el recurso de casación de fs. 288 a 289 interpuesto por la parte demandada, ANULA el Auto de Vista Nº 342/2023, de 29 de junio, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quedando sin efecto todo lo obrado a partir de dicha resolución y dispone que el Ad quem, en aplicación del principio de verdad material, genere de oficio la producción de todos los medios de prueba considerados como esenciales descritos en la parte considerativa de la presente resolución y otros que viere por conveniente, y previa valoración de las mismas, así como las pruebas que cursan en antecedentes del proceso, sin necesidad de turno y previo sorteo de la causa, pronuncie nueva resolución resolviendo el fondo del conflicto, brindando respuesta debidamente fundada y motivada a los reclamos de la parte apelante. Sin responsabilidad por considerarse error excusable.

En cumplimiento a lo dispuesto por el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura.

Regístrese, comuníquese y devuélvase.

Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.