AS/1060/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1060/2023

Fecha: 01-Nov-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Sabina Corrales de Torrico representada legalmente por Lucia Ángela Torrico, se observa que acusó:

En el fondo, falta de motivación, fundamentación y congruencia en el Auto de Vista recurrido, al no haberse pronunciado sobre todos los agravios expuestos en el recuro de apelación; se ha cuestionado la incorrecta valoración de la prueba, ya que la Sentencia se basó exclusivamente en el análisis del dictamen pericial, que acreditó la falsedad de las firmas de los demandantes en el documento de 18 de abril de 1990, sin analizar la autenticidad de las firmas de los compradores y del Juez de mínima cuantía, que desembocaría en una nulidad parcial del contrato conforme al art. 550 del Código Civil.

El presente caso se debió resolver a través del instituto de la anulabilidad conforme al art. 554 num. 1 del Código Civil, aplicándose erróneamente los arts. 521 y 450 del citado Código, debiéndose considerar que en la vía penal no existe una Sentencia penal ejecutoriada que acredite la falsedad; asimismo, en el proceso penal se demostró la existencia de la relación contractual con el documento de 25 de mayo de 1999, que evidencia el pago de un reintegro por la venta del inmueble.

En la forma, la prueba pericial fue obtenida ilegalmente, habiéndose impugnado el referido informe y solicitado la realización de un nuevo informe por el Instituto de Investigaciones Forenses, dicha solicitud no fue resuelta causando indefensión; asimismo, en audiencia el perito no concurrió a la audiencia complementaria para sustentar su informe, vulnerando las normas que rigen la producción de este medio probatorio en cuanto a la designación, idoneidad, objeto del peritaje, plazo y forma del informe.

El informe debió ser valorado conforme a la sana crítica, puesto que no contiene sustento técnico, debió valorar mayores elementos de comparación como la tarjeta prontuario de la vendedora y su cédula de identidad, y siendo que la Sentencia únicamente se basó en el informe pericial parcializado, señalando que el Tribunal Ad quem deberá solicitar la producción de un nuevo informe pericial.

Fundamentos por los cuales solicitaron se pronuncie un Auto Supremo que anule el Auto de Vista recurrido, disponiendo se “efectivice la producción de la prueba extrañada” (sic).

De la contestación al recurso de casación.

Eugenia Corrales Torrico de Camacho e Inocencia Camacho Borda, mediante memorial cursante de fs. 538 a 540, contestaron al recurso de casación, con los siguientes fundamentos:

a) El recurso no impugna el Auto de Vista, puesto que expresa argumentos en contra de la Sentencia, lo que incumple con el art. 274 del Código Procesal Civil.

b) Ante la reiterada observación contra el informe pericial, conforme al art. 202 del Código Procesal Civil la fuerza del dictamen pericial será estimada por la autoridad judicial en consideración a la competencia del perito y los principios técnico científicos o técnicos en los que se funda; asimismo, el plazo para objetar el informe pericial precluyó según el art. 201 del citado Código, debiéndose considerar que el perito concurrió a la audiencia preliminar, citando al respecto el Auto Supremo N° 1063/2018 de 30 de octubre.

c) El peritaje era el único medio para acreditar la autenticidad del documento de venta, en ese orden de ideas, también le correspondía la carga de la prueba a los compradores.

Con base a los principios de seguridad jurídica y aplicación efectiva de la ley, solicitaron se declare inadmisible y se rechace el ilegal recurso, con imposición de costas.