POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 506 a 525 vta., interpuesto por Sabina Corrales de Torrico representada legalmente por Lucia Ángela Torrico, contra el Auto de Vista N° 066/2023 de 13 de julio, que sale de fs. 459 a 463, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, con costas y costos.
Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000, en favor del profesional que contestó al recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
