CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
Alejandro Francisco Urquidi Daza, María del Val Urquidi Daza, Enrique Fernando Urquidi Daza, Amparo Daza Prudencio Vda. de Urquidi, Gloria Urquidi Luksich Vda. de Valenzuela y Daniel Edmundo Urquidi Daza, mediante el recurso de casación saliente de fs. 350 a 352, acusaron que:
a) El Tribunal de apelación realizó una equivocada valoración de las facturas de luz, de fs. 37 a 41 y de fs. 43 a 48, los formularios de impuestos de la gestión de fs. 49 a 55 y el comprobante de servicio de alcantarillado a fs. 56, los cuales demuestran que los actores principales tomaron posesión del bien inmueble objeto de litigio el año 2021.
b) El Órgano de apelación vulneró el principio de verdad material, en el entendido que le otorgó legitimidad a la minuta de transferencia visible a fs. 6, que no cuenta con fecha de celebración y que no fue expedida por la urbanización Urquidi, puesto que es un documento falso.
Fundamentos por los cuales solicitaron que en la forma se emita un Auto Supremo que anule el Auto de Vista impugnado.
De la contestación al recurso de casación.
Carlos Cala Córdova y Rosa Ramírez Choque por medio de memorial de contestación al recurso de casación, saliente a fs. 357 vta., sostienen:
El contrario refiere una incorrecta valoración de las pruebas, sin existir en el expediente pruebas que demuestren tales extremos, siendo simples apreciaciones sin ningún sustento legal, sin advertir de que forma incurre el Tribunal Ad quem en violación a las normativas señaladas en su recurso; se debe tener en cuenta que el Tribunal de alzada respondió todo lo acusado en su oportunidad.
Refieren fotocopia simple de minuta sin fecha, aludiendo que este hecho hizo conocer en audiencia preliminar mediante un incidente; al respecto, se hizo conocer la existencia de esta minuta como parte de su legitimación, como también en su memorial de contestación negativa, junto con la relación detallada de los hechos; a todo esto, si los demandados se sintieron afectados con la resolución del incidente de falsedad de la minuta, debieron impugnar en su oportunidad mediante el recurso que la ley les otorga, caso contrario es convalidado.
Sobre la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0660/2007-R de 08 de junio, esta no tiene alcance a su situación, puesto que es anterior a su posesión del predio en cuestión.
Argumentos por los que solicita se declare infundado el recurso de casación, confirmando en todas sus partes el Auto de Vista, sea con la condenación de costas y costos.
