VISTOS
El recurso de casación cursante de fs. 350 a 352, interpuesto por Alejandro Francisco Urquidi Daza, María del Val Urquidi Daza, Enrique Fernando Urquidi Daza, Amparo Daza Prudencio Vda. de Urquidi, Gloria Urquidi Luksich Vda. de Valenzuela y Daniel Edmundo Urquidi Daza, contra el Auto de Vista Nº 366/2023 de 05 de septiembre, corriente de fs. 339 a 347 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria seguido por Carlos Cala Cordova y Rosa Ramírez Choque contra los recurrentes; el escrito de contestación a fs. 357 y vta.; el Auto de concesión Nº 52/2023, de 28 de septiembre, visible a fs. 358; el Auto Supremo de Admisión N° 983/2023-RA de 10 de octubre, corriente de fs. 365 a 366 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
