POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el arts. 42.I de la Ley del Órgano Judicial y art. 106 del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta el Auto de Vista Nº 330/2023 de 09 de agosto, corriente de fs. 290 a 297, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro y se dispone se emita nuevo Auto de Vista dentro el marco de lo establecido en los arts. 145, 213.I nums. 3 y 4 y 265.I, II y III del Código Procesal Civil, art. 11 de la Ley Nº 025, previo sorteo y sin espera de turno.
Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
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