POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 344 a 349. interpuesto por Benita Mamani de Llusco por sí y en representación de Julio Llusco Jaliri, contra el Auto de Vista Nº 196/2023 de 11 de mayo, cursante de fs. 339 a 342, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos en favor de los demandados particulares.
Se regulan los honorarios del profesional abogado de los sujetos pasivos particulares que contestó al recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
