CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Verushka Saucedo Becerra, por memorial que sale de fs. 28 a 30 vta., corregido por escrito a fs. 51 y vta., interpuso demanda ordinaria de reivindicación, contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima (ENTEL S.A.), quien una vez citada, por actuado obrante de fs. 187 a 192 vta., el Gerente General Roque Roy Méndez Soleto a través de sus representantes legales Sarly Albornoz Calla y Dick Edgar Camacho Banegas, se apersonó al proceso, denunció falsedad y nulidad de documentos, opuso excepciones de falta de legitimación activa del demandante y demanda defectuosamente propuesta, contestó de forma negativa e interpuso demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria.
Sobre esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 06/2023 de 23 de marzo, de fs. 1446 a 1456, declarando IMPROBADA la demanda principal de reivindicación y PROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal. En consecuencia, declaró el derecho propietario de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima ENTEL S.A., sobre los lotes de terreno ubicados en la zona Paraíso, predios 005 y 006, de la manzana 235, con una superficie de 360 m2 cada uno, haciendo un total de 720 m2 registrados en Derechos Reales en las Matrículas N° 9.01.1.01.0026520 y N° 9.01.1.01.0026519, respectivamente, de igual forma declaró extinguido el derecho propietario de Verushka Saucedo Becerra sobre los lotes de terreno citados anteriormente, por lo que ordenó a Derechos Reales y al Gobierno Autónomo Municipal de Cobija proceder al registro del inmueble en favor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Entel S.A.
Resolución de primera instancia que dio lugar a que la demandante Verushka Saucedo Becerra por memorial que sale de fs. 1472 a 1473 interpusiera recurso de apelación.
Con esos antecedentes la Sala Civil, Social, Familia, Niñez, Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista Nº 40/2023 de 14 de agosto, cursante de fs. 1517 a 1519, por el que CONFIRMÓ la Sentencia.
Determinación que fue asumida en virtud de los siguientes fundamentos:
El argumento que expone el Juez de primera instancia para justificar su decisión se basa en el análisis integral del conjunto de pruebas presentadas por las partes, pues si bien la parte actora demostró el derecho propietario sobre los lotes de terreno cuya restitución pretende, sin embargo, la entidad demandada Entel S.A., cumplió con el plazo para usucapir, porque tiene la posesión física sobre los inmuebles por más de 10 años, siendo su posesión pacífica porque ingresó a los inmuebles creyendo que los había comprado del verdadero propietario según la Escritura Pública N° 703/2010 de 19 de octubre.
Con relación a la falta de valoración del proceso con Ianus 901199200901612, observó que el Juez A quo admitió dicha probanza y señaló que en sentencia resolvería sobre su pertinencia, por lo que de fs. 1453 y 1454 al hacer referencia a la posesión continua tomó en cuenta la prueba extrañada; criterio que consideró acertado porque únicamente con el análisis de las piezas principales de dicho proceso (Sentencia y Auto de Vista) el Juez tuvo la certeza de que Entel S.A., al no haber sido parte de ese proceso la incorporación física del expediente resulta irrelevante por ser impertinente para demostrar la ilegalidad de la posesión y la interrupción de la prescripción, pues si bien es posible que la empresa ahora demandada haya tenido conocimiento, empero, ello no convierte la posesión que ejerce en clandestina o de mala fe, porque el litigio no fue interpuesto contra esta.
La falta de autorización para construir no convierte a la posesión en ilegal.
Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Verushka Saucedo Becerra, por memorial de fs. 1524 a 1525, interponga recurso de casación, el cual se pasa a analizar:
