AS/1071/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1071/2023

Fecha: 06-Nov-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que la demandante, alegó como agravios los siguientes extremos:

Acusó que la prueba que no se atendió (proceso con Ianus 901199200901612) demostraría como Entel S.A., estaba enterada del proceso y como este era un óbice para que registre su compra en Derechos Reales; en ese sentido refirió que al demostrar esta prueba la ilegalidad de la adquisición y el conocimiento del proceso que se libraba sobre ambos inmuebles que ahora son objeto de litis, corresponde anular obrados hasta el momento de la etapa probatoria, pues el no hacerlo implicaría la transgresión del art. 145 del Código Procesal Civil, porque no corresponde dejar fuera del proceso una prueba que es vital para entender el mismo.

Observó que el Tribunal de alzada dejó de lado la prueba que cursa en el cuaderno procesal y que demuestra que la empresa demandada Entel S.A., está ocupando de manera ilegal y arbitraria dos terrenos, cercenando el derecho propietario de la recurrente; en ese sentido denunció, error de derecho en la valoración de las pruebas que cursan de fs. 309 a 311 porque la falta de autorización del municipio para construir se constituiría en un incumplimiento a un deber jurídico que puede incluso ser sancionado, por lo que al ser la construcción contraria a la ley no puede ser amparada en derecho.

En virtud de estos reclamos solicitó se case el Auto de Vista recurrido o en su defecto e anule obrados hasta que se pueda valorar la prueba ofrecida de fs. 225 a 226 y que no fue incorporada al proceso.

De la respuesta al recurso de casación.

La Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima Entel S.A., representada por Néstor Vladimir Rodríguez Huajlliri y Gladis Huayhua Saravia, por memorial que sale de fs. 1537 a 1540, contestó al recurso de casación, alegando los siguientes extremos:

De la lectura del recurso de casación advirtió una grave inobservancia de los estándares exigidos por la ley respecto a la forma en que debe elaborarse ese recurso tanto en el fondo como en la forma, pues este medio recursivo además de ser confuso hace conjeturas hipotéticas, carece de una estructura coherente, por lo que se desconoce si este ataca al fondo o la forma del Auto de Vista.

Si bien la recurrente hace alusión a los arts. 271 y 145 del Código Procesal Civil, sin embargo, omite señalar cuál de estas fue erróneamente interpretada o aplicada, y si bien ahonda en el último artículo, pero tampoco precisa a cuál de los párrafos hace referencia cayendo nuevamente en imprecisión y poca claridad de su argumentación.

La recurrente aduce que la empresa demandada, por la superabundante prueba que cursa en obrados, estaría ocupando de forma ilegal y arbitraria terrenos de su propiedad; sin embargo, no señala cuáles serían esas pruebas, pues no las señala ni las identifica, por lo que concluyen que el recurso de casación contiene afirmaciones sin sentido y fuera de lugar.

Los fundamentos contenidos en el segundo agravio reflejan una confusión entre deberes administrativos con deberes jurídicos, por lo que la observación del segundo numeral simplemente son suposiciones y conjeturas sin fundamento legal y objetivo.

De igual forma, refiere que en la sentencia no se negó la existencia del proceso con Ianus 901199200901612, pues al momento de contestar a la demanda reconvencional la parte actora adjuntó la sentencia de dicho proceso, de donde se advierte que Entel S.A., no intervino ni tuvo participación del mismo. Sobre este aspecto, el Auto de Vista recurrido se manifestó de forma fundamentada y contundente arguyendo que esta es impertinente para demostrar la ilegalidad de la posesión y la interrupción de la prescripción.

Finalmente, con relación a la falta de autorización para construir, refirió que este hecho no convierte la posesión en ilegal, pues desde la fecha en que se compró los dos lotes de terreno en la gestión 2010 se ha estado en quieta, pacífica, pública e ininterrumpida posesión de los terrenos por lo que realizaron mejoras y construcciones una de ellas el emplazamiento de una torre de telecomunicaciones de más de 40 metros.

Con base en lo expuesto solicitó se rechace el recurso de casación y en su caso se confirme el Auto de Vista recurrido.