POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 401.I inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 194 a 196 vta., interpuesto por Primo Rodríguez Beltrán contra el Auto de Vista N° 47/2023, de 13 de junio, corriente de fs. 184 a 188, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija. Con costas y costos.
Se regula los honorarios del abogado profesional que contestó al recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
