POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 357 a 360, interpuesto por María Elena Gudiño y Delmi Castillo Gudiño, contra el Auto de Vista Nº 101/2023 de 07 de julio, cursante de fs. 349 a 353 vta., Auto de aclaración y enmienda de 13 de julio de 2023, visible de fs. 354 vta. a 355, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija. Sin costas ni costos.
No se regula honorario profesional por no cursar contestación al recurso de casación.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
