POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 220.III, num.1 inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA el proceso hasta fs. 364 vta.; es decir, hasta el decreto de 10 de mayo de 2023 que fija la continuación de la audiencia preliminar, manteniendo vigente el escrito de 09 de mayo de 2023 que cursa a fs. 364, quedando sin efecto todo lo obrado a partir de dicha pieza procesal, debiendo el Juez A quo fijar nueva fecha y hora de audiencia preliminar y disponer que se proceda a la notificación legal al representante de la Unidad Especializada de Personas con Discapacidad del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro para que asuma defensa real y efectiva en todos los actos procesales a favor del codemandado Edward Nicolás Sanabria Clavijo y cumplir con todo lo establecido en la presente resolución. Se llama la atención al Juez de primera instancia que tuvo a su cargo la tramitación de la causa, al no haber precautelado y garantizado el derecho a una defensa efectiva de la persona que sufre discapacidad, debiendo tener mayor cuidado en futuros procesos donde se encuentren involucradas personas de grupos vulnerables.
En cumplimiento a lo establecido en el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
