CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Mario Caba Quichu y Deolinda Nerima Relos Yampa de Caba, se observa que expusieron como argumentos recursivos:
1. El Auto de Vista recurrido se encuentra afectado por el vicio de incongruencia omisiva, debido a que la Sala de apelación no resolvió de manera motivada el contenido del primer reclamo que sustenta su recurso de apelación cursante de fs. 451 a 454 vta., restringiéndose de esta manera su derecho de impugnación.
2. El Tribunal de segunda instancia incurrió en error de hecho: primero, porque el Juez Ad quem no debió de valorar los elementos de convicción de cargo y de descargo que corren a fs. 15, 250, 290, 304, 352, 361 y 380, pues la Juez de primera instancia para superar las contradicciones designó a un perito de oficio que expidió el dictamen pericial que cursa de fs. 380 a 398, complementado por el informe de fs. 429 a 433, cuyo informe especializado, es el único que debió ser ponderado; segundo, debido a que la prueba pericial saliente de fs. 380 a 398 aclarado y ampliado por el informe de fs. 429 a 433, no lleva como contenido conclusivo que “el deterioro de las paredes y cimiento del inmueble de los actores, se debe a la humedad generada por las aguas provenientes de las propiedades vecinas, siendo de responsabilidad de ambos sujetos procesales”, puesto que por lógica, las excavaciones, los movimientos de tierras y el corte de talud, fueron los sucesos que provocaron el deslizamiento, grietas y deformaciones en la propiedad de la parte adversa.
3. La Sala de apelación incurrió en errónea aplicación del art. 984 del Código Civil, debido a que los demandados no incurrieron en ningún hecho doloso o culposo con el cual le causaron el daño a la propiedad de los actores, ni mucho menos existió una relación de causalidad, tal como lo advirtió la Juez A quo en la Sentencia, quien declaró que no se demostró que existe una relación de causalidad entre la supuesta obra nueva perjudicial y los daños en la propiedad de los actores.
4. Los derechos de los actores principales para plantear su denuncia de obra nueva perjudicial, caducaron, porque Wenceslao Huallpa Tolaba y Delia Castillo Mora, no interpusieron esta acción legal dentro del término de un año establecido por el art. 1463 del Código Civil, constituyéndose la conducta de no activar esta acción dentro del término de perentoria observancia, en un acto de consentimiento del inicio de la obra nueva emprendida que por lógica ya no puede ser calificada como perjudicial o antijurídica.
Fundamentos por los cuales solicitaron la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista recurrido, disponiendo que resuelvan los reclamos que contiene el primer motivo de su recurso de apelación de manera motivada, o en su defecto, dicten un Auto Supremo casando el Auto de Vista impugnado, y deliberándose en el fondo declaren improbada la demanda de pago de daños y perjuicios a propiedad privada.
De la respuesta al recurso de casación.
De la revisión de obrados se advierte que la parte demandante no contestó al recurso.
