POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 527 a 534, interpuesto por Mario Caba Quichu y Deolinda Nerima Relos Yampa de Caba, contra el Auto de Vista Nº 289/2023 de 28 de agosto, cursante de fs. 510 a 516, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Sin costas y costos por no existir contestación al recurso.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
