AS/1087/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1087/2023

Fecha: 08-Nov-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. José Inturias Sánchez a través del memorial de demanda que discurre de fs. 134 a 137, promovió el proceso ordinario de mejor derecho propietario más el pago de daños y perjuicios contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, quien una vez citado, según memorial visible de fs. 141 a 143, mediante su representante Percy Fernández Añez interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto de admisión de demandada de 28 de julio de 2014, mismo fue confirmado mediante proveído de 27 de noviembre de 2014, por lo que se concedió la apelación en efecto diferido; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 18/2019 de 06 de diciembre, que cursa de fs. 402 a 407 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda de mejor derecho de propiedad referente al inmueble ubicado en la unidad vecinal N° 113, manzana N° 14, lote N° 3, barrio La Madre, zona sudoeste de la ciudad, con una superficie de “2029 m2” e IMPROBADA en cuanto a los daños y perjuicios, sin costas, en su mérito ordenó al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, proceder a extender los planos, certificados catastrales y toda la documentación necesaria para que el demandante inscriba su derecho propietario en Derechos Reales, bajo las prevenciones de Ley.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Percy Fernández Añez, según memorial de fs. 410 a 418 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 142/2023 de 07 de junio, corriente de fs. 497 a 499, que ANULÓ la Sentencia de 06 de diciembre de 2019, disponiendo que el Juez A quo dicte una nueva resolución considerando los siguientes argumentos:

- En caso de existir algún error en el procedimiento, debido a que hubiese sido concedido o no en el efecto diferido, a efectos de encausar el procedimiento, la parte recurrente debió plantear un recurso de reposición bajo alternativa de apelación o un recurso de compulsa, lo que no se evidencia en el presente caso, no motivando así algún agravio.

- Para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto es que existan dos títulos de propiedad válidos sobre un mismo inmueble, en cuyo mérito corresponde al juzgador definir cuál de los titulares debe ser preferido por el derecho, provengan ambos títulos de un mismo vendedor común o no, y tengan o no un mismo antecedente dominial.

- No se puede negar una pretensión de mejor derecho propietario, por el simple hecho de que los títulos propietarios de las partes no provienen de un vendedor en común, ya que no coincide con el principio de eficacia ni resuelve el conflicto de las partes, debiendo realizarse un estudio de la tradición de dominio que existió en ambos títulos y establecer si en sus antecedentes de dominio existe un causante en común que habría transmitido el bien a distintos propietarios.

- Con respecto al argumento de que el Gobierno Municipal de Santa Cruz pretende hacer valer un documento sin tradición se debe observar que la norma obliga a los Gobiernos, a la inscripción de predios carentes de antecedentes dominiales.

- Los Gobiernos Municipales de acuerdo a las competencias otorgadas a través del Decreto Supremo N° 27864, sobre el Reglamento de la Ley N° 2372 y la Ley de Regularización de Derecho Propietario, puede y debe registrar a su nombre como bien de dominio municipal pero sobre este punto “existe una extralimitación del Juez A quo, al momento de dictar la Sentencia, toda vez que dicho trámite de inscripción es realizado a través del proceso administrativo respectivo, debe concluirse previamente dicha vía, antes de iniciarse el proceso de conocimiento, puesto que en el proceso administrativo la parte perjudicada puede oponerse y plantear todas las defensas que señala la ley”.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por José Inturias Sánchez según escrito visible de fs. 502 a 506, recurso que es objeto de análisis.