CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De lo expuesto por el recurrente José Inturias Sánchez, en su memorial recursivo expresó los siguientes cargos:
1. Que el Tribunal de alzada no resolvió la apelación positiva ni negativamente “confirmando o revocando”, que es lo que corresponde, sin embargo, ingresó al fondo del litigio cuando señaló que la Sentencia pretende hacer valer un documento sin tradición.
2. Manifestó que en el Auto de Vista N° 142/2023, se indicó que llegan a ser análogos los Autos Supremos N° 588/2014 de 17 de octubre y N° 89/2012 de 25 de abril, sin embargo, estos no son vinculantes, debido a que no nacen de un mismo vendedor.
3. El Tribunal de alzada no se pronunció sobre la prueba a fs. 35 acta de adjudicación, de parte de su vendedor el Banco Económico, “demuestra que era un bien de naturaleza privada y que esta acta tiene presupuestos procesales de fs. 48, mediante código 70016 FORM. 2000 formulario de pago para impuestos de transferencia de inmuebles, ante la misma alcaldía hoy demanda”.
4. No se consideró que la entidad bancaria adjudicataria inscribió su derecho propietario, pagando impuestos, sacando certificado catastral y recibiendo plano de la alcaldía requisitos básicos para registrar un derecho propietario.
5. Conforme la tradición de su vendedor, es decir el ente bancario, la tradición que tiene data desde el año 1957, conforme se tiene de la literal a fs. 57, lo que demuestra que fue un derecho privado; del mismo modo, conforme a la literal visible a fs. 49 se tiene que existe flujo jurídico, como ser hipotecas, pignoraciones y anotaciones preventivas.
Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule o case el Auto de Vista N° 142/2022 de 7 de junio de 2023, cursante de fs. 497 a 499.
De la respuesta al recurso de casación.
No se presentó contestación al recurso de casación dentro del plazo establecido por ley.
