CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que el demandado, ahora recurrente, alegó como agravios los siguientes extremos:
1. El Auto de Vista incurre en error de hecho en la valoración del contrato de 11 de diciembre de 2019 (suscrito por Eduardo Pacheco Pérez y Marcos Castro Morales), siendo que reconoce que dicha suscripción tiene antecedentes documentales, pero no genera convicción por haber sido firmado con posterioridad a la desvinculación matrimonial el 08 de febrero de 2018; no obstante, el precio contractual de $us. 5.900 no ingresó a su patrimonio personal aspecto que es de conocimiento de la demandante, porque el contrato de 22 de diciembre de 2016 y del 11 de diciembre de 2019, devienen de un acto de traspaso originado dentro del tiempo de vigencia marital con Paola Elizabeth Grandi Moyano, los cuales derivan de actos voluntarios de traspasos económicos, con excepción del excedente de $us. 400 de la minuta de 11 de diciembre de 2019, el cual, reconoce que sí le corresponde asumir íntegramente dicha restitución, solo en la cuantía excedente; por lo cual, son hechos que no han sido valorados en la lógica explicada, generándole un perjuicio, pues de haberse valorado dicha minuta en contraste con los antecedentes reconocidos por la propia autoridad Ad quem.
Con base en estos argumentos, solicitó que se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista y se declare la ganancialidad del precio de $us 5.900 suscrito en la minuta de 11 de diciembre de 2019, salvando el excedente de $us 400 el cual será restituido por el recurrente.
De la respuesta al recurso de casación.
Corrido en traslado el recurso, ameritó que Paola Elizabet Grandi Moyano, mediante escrito de fs. 245 a 247 vta., exponga los siguientes argumentos de defensa:
- El demandado pretende crear confusión en la valoración realizada, observada de error de hecho, carece de fundamento lógico, por lo que no corresponde su consideración, cabe aclarar que el demandado en todas las instancias y recursos planteados sorprende a las autoridades, ahora no conforme con el Auto de Vista que favorece al demandado, continúa faltando a la verdad, no queriendo asumir su responsabilidad, haciendo ver que ambos recibieron dichos montos de dinero, lo que es totalmente falso.
- Que el anticrético de Marcos Castro, firmado posterior a la desvinculación solo por el demandado, mismo que después fue traspasado a Marcos Pacheco Grandy (hijo), el 27 de abril de 2022, donde también solo firma el demandado sin su consentimiento, queda demostrado con el contrato de anticrético, pese a que se encuentran en pleno proceso de división y partición, el demandado sigue disponiendo de los departamentos firmando unilateralmente para su propio provecho.
- El demandado sorprende con sus argumentos fuera de la realidad y de mala fe, los montos que recibió unilateralmente fue en su propio beneficio, y no en beneficio de la familia, mucho menos de sus hijos obtenidos bajo presión psicológica y violencia doméstica, la demandante fue obligada a renunciar a sus derechos en la venta de un departamento por el cual el demandado recibió el pago de $us. 32.000, señalando que es a favor de su jubilación, por lo que queda claro que no se utilizó en favor de la comunidad ganancial, hecho que reconoció en la audiencia al beneficiarse él solo y que nunca dio dinero alguno, por lo tanto, no corresponde que sea considerado como bien ganancial, menos la devolución; en ese entendido, el recurrente crea confusión y manipula las leyes.
Por lo que solicitó se dicte Auto Supremo declarando infundado el recurso de casación.
