POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA en parte el Auto de Vista Nº 253/2023, de 16 de mayo, cursante de fs. 193 a 196 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en consecuencia, declara como bien ganancial el contrato de anticresis de 11 de diciembre de 2019, solo respecto al monto de $us. 5.900, correspondiendo asumir a cada uno en el 50%; y, sobre el excedente de $us. 400 concierne ser obligación de Eduardo Pacheco Pérez. Con costos y costas.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
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