AS/1105/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1105/2023

Fecha: 10-Nov-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

Respecto a estos aspectos, se tiene los siguientes extremos:

Contenido del recurso de casación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Gualberto Ramiro Villarroel Humérez, a través de dicho medio de impugnación, acusó lo siguiente:

- La vulneración de su derecho al debido proceso y la valoración correcta de las pruebas, en virtud a que la autoridad Ad quem, no habría tomado en cuenta la confesión provocada realizada por su persona y que por el hecho de que vivía en Cochabamba la demandada no se pudo firmar el contradocumento por el préstamo de dinero en la suma de $us. 150.000 con garantía hipotecaria.

- Que habría presentado pruebas del proceso penal que le seguía el Sindicato de Trabajadores de Coteor de donde se evidenciaría las constantes solicitudes de anotación preventiva de su único bien inmueble y testificales del abg. Fernando Arispe Crespo quien declaró que el documento de préstamo de dinero sería ficticio, además de la declaración de la testigo Rosa Gabriela Gandarillas Ugarte quien en ese entonces fungía como secretaria del abogado antes descrito, quien también habría indicado que dicho documento es ficticio, ya que cuando se elaboró dicho contrato la ahora demandada no se encontraba; por lo que los Vocales y el Juez de primera instancia no habrían valorado correctamente dicha prueba, vulnerando el debido proceso, haciendo alusión al art. 115 de la Constitución Política del Estado.

- Invocó el art. 545 del Código Civil, señalando que “la prueba de simulación demandada por terceros puede hacerse por todos los medos, incluyendo el de los testigos”; y que por ello afectaría el derecho a la defensa y el debido proceso.

Con base en los argumentos antes expuestos, la parte recurrente, impetra se REVOQUE el Auto de Vista de fecha 21 de agosto de 2023.

Respuesta al recurso de casación

De la respuesta al recurso de casación, presentado por Marcia Sandra de la Barra Molina en representación legal de Ivana Silvia de la Barra Molina de Vallejos, por escrito de fs. 243 a 245, alegaron los siguientes extremos:

1) Refirió que el recurrente no cumplió con ninguno de los requisitos de procedencia descritos en el Auto Supremo Nº 1244/2017 de 04 de diciembre, respecto a los requisitos intrínsecos.

2) El recurrente no tuvo el más mínimo interés en exponer siquiera si su recurso es en la forma o en el fondo, pero aun con total irresponsabilidad señala en la conclusión “tengo a bien apelar el Auto de Vista” y en alzada revoque, sin exponer ninguna pretensión recursiva adecuada en sentido de nulidad (si es en la forma) o se case (si es en el fondo), siendo el recurso meramente dilatorio, tomando en cuenta que no se ha planteado ningún vulneración concreta de norma sustantiva o adjetiva, invocando al efecto precedentes jurisprudenciales como el Auto Supremo Nº 1231/2019 de 27 de noviembre, y con ello solicitó se declare improcedente el recurso de casación incoada.