POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 237 a 239 vta., interpuesto por Gualberto Ramiro Villarroel Humérez contra el Auto de Vista Nº 349/2023, de 21 de agosto, corriente de fs. 231 a 235 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, Sea con costos y costas.
Se regula horarios profesionales para el abog. que contesto, el recurso en la suma de Bs. 1000
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
