CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Lourdes Magali Quispe Mamani, se observa que acusó:
La compra venta efectuada por Martín Leiva Quispe, fue una adquisición donde el comprador entró en posesión inmediata de la propiedad, registró su derecho propietario en las oficinas de Derechos Reales, demostrándose así su legítimo derecho, sin embargo, el Auto de Vista Nº 197/2023 de 11 de mayo, aun habiendo tomado conocimiento de lo referido supra, no considera que la venta realizada por Benny Jimy Rojas Miranda a favor de Roxana Elizabeth Córdova Córdova contenida en la Escritura Pública Nº 293/06 de fecha 27 de abril de 2006, no se encontraba registrada en las oficinas de Derechos Reales a momento de la segunda transferencia, reduciendo la inscripción de referencia a una mera publicidad, por tanto, el Tribunal Ad quem hizo una errónea aplicación de la ley en lo que respecta a los arts. 1538 y 1545 del Código Civil.
De la Respuesta al recurso de casación.
La parte demandante contestó el recurso señalando que la recurrente debió observar la exigencia de la normativa contenida en el art. 274.I del Código Procesal Civil, es decir, señalar de forma concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas erróneamente, así también si se incurrió en error de hecho o derecho para concluir con una petición clara y congruente con los intereses demandados o reclamados y demostrar las normativas acusadas como transgredidas, en cumplimiento a la exigencia prevista por el legislador.
