POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista Nº 197/2023 de 11 de mayo de 2023, visible de fs. 276 a 283, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y fallando de fondo, declara IMPROBADA la demanda de nulidad de contratos y entrega de bien, seguido por Michael Adolfo Riveros Revollo y PROBADA la demanda reconvencional de mejor derecho propietario opuesta por Lourdes Magali Quispe Mamani. Sin costos por ser proceso doble.
Sin responsabilidad para las autoridades por ser excusable.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
