AS/1107/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1107/2023

Fecha: 10-Nov-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Erwin Germán Bass Werner Montecinos, mediante escrito de fs. 22 a 27, inició proceso ordinario de cumplimiento de contrato contra John William Viltty Tárraga; quien una vez citado, por escrito de fs. 43 a 47 vta., contestó de forma negativa la demanda, planteando acción reconvencional de exclusión de responsabilidad legal de cumplimiento de obligaciones del vendedor, la que a su vez fue contestada negativamente por el actor mediante memorial de fs. 82 a 84.

En este contexto se convocó a audiencia preliminar en cuyo desarrollo se ordenó la integración de terceros al proceso, es así que mediante escrito de fs. 246 y vta., se apersonó Lesly Nilda Guerrero, exponiendo que no tiene ningún interés en el proceso; asimismo, mediante memorial de fs. 252 a 256, se apersonó Paulo Antonio Marina Jordán, que contestó de forma negativa a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 18/2023 de 02 de febrero, corriente de fs. 305 a 311 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Tarija, declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato, e IMPROBADA la acción reconvencional, disponiendo que en el plazo de 60 días, el demandado proceda a inscribir su derecho propietario y otorgue el instrumento que ratifique e individualice el terreno vendido a favor de Erwin Germán Bass Werner Montecinos.

2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por John William Viltty Tárraga, según escrito de fs. 314 a 317, que originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronuncie el Auto de Vista N° 130/2023 de 11 de agosto, que sale de fs. 368 a 373 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada, con costas y costos, bajo el siguiente fundamento:

i. El documento privado que deslinda responsabilidad al demandado no es oponible a terceros, siendo que el reconocimiento de firmas es de 16 de marzo de 2022, aspecto que invalida el documento de compraventa entre las partes.

ii. La prueba testifical carece de eficacia probatoria, es así como se encuentra prohibida la prueba testifical para acreditar la existencia o extinción de obligaciones.

iii. El apelante bajo el contexto de que no tendría responsabilidad con base al poder y el documento de transferencia otorgado a su comprador, y que el demandante no habría cumplido con el pago del precio al apoderado, no pudo demostrar ni vincular la prueba ofrecida con lo que se pretendía demostrar, ya que la autoridad judicial efectuó la revisión y valoración de toda la prueba ofrecida de acuerdo con el art. 145 del Código Procesal Civil.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por John William Viltty Tárraga, por memorial cursante de fs. 401 a 411 vta., recurso que es objeto de su resolución.