POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 401 a 411 vta., interpuesto por John William Viltty Tárraga, contra el Auto de Vista N° 130/2023 de 11 de agosto, que sale de fs. 368 a 373 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija. Con costas y costos al recurrente.
Se regulan los honorarios en favor del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
