CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por John William Viltty Tárraga se observa que acusó:
Falta de motivación por violación e interpretación errónea del art. 218.III del Código Procesal Civil, por desconocimiento del art. 521 del Código Civil, no siendo oponible a Erwin Germán Bass Werner Montecinos.
Violación e interpretación errónea del art. 218.III del Código Procesal Civil, en razón a que la demanda resultaba improponible dado que ya no era titular del inmueble, careciendo además de legitimación pasiva.
Error de derecho en la valoración de la prueba consistente en el documento de 13 de julio de 2017, al considerar que el mismo no tiene validez desconociendo el art. 149.III del Código Procesal Civil.
Violación del art. 149.III del Código Procesal Civil con relación a los arts. 521 y 1289 del Código Civil, toda vez que el contrato de venta es un contrato consensual y no requiere la inscripción en las oficinas de Derechos Reales para su validez.
Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta la admisión de la demanda o alternativamente case el Auto de Vista, declarando probada la demanda reconvencional.
De la respuesta al recurso de casación.
Que los arts. 218.III y 271.II y III son inaplicables al presente caso, dado que la demanda se refiere al cumplimiento de las obligaciones asumidas a través del mandatario, y como el mismo vendedor transcribe en el recurso de casación, aunque se le entregó la cosa vendida, ahora se le intenta despojar a través del mismo vendedor, hecho que le liberaría de sus obligaciones como vendedor, lo que resulta ser un argumento maquiavélico.
Con relación al documento del cual el demandado pretende aferrarse (13 de julio de 2017), sin reconocimiento de firmas no afecta la vigencia del contrato de transferencia a mi favor, y este documento no constituye revocación del mandato, lo que constituye es una tentativa de estafa, acusando de violación del art. 149.III del Código Procesal Civil por un supuesto error sobre la existencia y aplicación de la norma jurídica ya que el contrato de compraventa es un contrato consensual y que no debería solicitarse el registro en Derechos Reales, lo cual es francamente incontestable.
Solicitando se declare la improcedencia e infundado, con costas, llamada de atención y multa por mala fe y malicia del recurso de casación.
