CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Marcela Cabrera Vda. de Quisbert por memorial de fs. 29 a 31, subsanado a fs. 33 y vta., y escrito que cursa a fs. 35, planteó demanda de nulidad de transferencia contra Edmundo Quisbert Robles y Ayda Quisbert de Mendoza, quienes una vez citados, por memorial de fs. 59 a 77 respondieron de forma negativa e interpusieron incidente de conflicto de competencia por declinatoria, de igual forma, opusieron excepciones de falta de legitimación o interés legítimo, de demanda defectuosamente propuesta, asimismo, Ayda Quisbert de Mendoza accionó una demanda reconvencional de reivindicación; con este antecedente se sustanció la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 205/2022 de 09 de mayo, obrante de fs. 160 a 163, que falló declarando PROBADA EN PARTE la acción de nulidad, y PROBADA EN PARTE la demanda reconvencional de reivindicación.
2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Marcela Cabrera Vda. de Quisbert a través de memorial de fs. 165 a 166; y de fs. 167 a 170 vta., por Ayda Quisbert de Mendoza y Edmundo Quisbert Robles motivando que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista N° 499/2022 de 08 de noviembre, cursante de fs. 184 a 189 vta.; este fue objeto de impugnación y ameritó el pronunciamiento del Auto Supremo N° 302/2023 de 17 de abril, visible de fs. 215 a 221, que ANULÓ la determinación de segunda instancia; consecuentemente, en cumplimiento a esta máxima determinación, el Tribunal de apelación formuló el Auto de Vista N° 268/2023 de 23 de mayo, cursante de fs. 227 a 231 vta., que REVOCÓ parcialmente la Sentencia en cuanto a la pretensión principal y declaró improbada la demanda reconvencional de acción reivindicatoria, fundamentando su resolución bajo los siguientes argumentos:
2.1. Resolviendo la apelación interpuesta por Marcela Cabrera Vda. de Quisbert.
a) El Ad quem repasó lo acusado contra el fallo de primera instancia sobre la determinación de nulidad de transferencia del inmueble traído a controversia, contrastando la disposición que probó en parte la demanda reconvencional, aspecto que contravino el art. 533 del Sustantivo Civil.
Sobre esta acusación resaltó que en el caso particular se determinó y sustanció la nulidad parcial del contrato salvaguardando los derechos que le corresponden a Marcela Cabrera Vda. de Quisbert, en el entendido que la Escritura Pública objeto de litigio es parcialmente válida con relación al porcentaje de acciones y derechos que asistían al codemandado Edmundo Quisbert Robles.
b) Evocó la queja contra la Sentencia, por contravenir el marco normativo correspondiente a las sucesiones, por ello, se habría determinado de forma incorrecta el reconocimiento porcentual que concierne a cada legatario y en su caso particular, también como cónyuge supérstite.
Con este silogismo, recalcó lo inferido por los arts. 1103 y 1105 del Sustantivo Civil; especificó que, por la existencia de bienes gananciales, el cónyuge supérstite mantiene su cuota parte de los bienes gananciales y a estos se añade la cuota de legítima que le corresponde por la división equitativa con el resto de los herederos.
Concatenado a esta premisa el Auto de Vista realizó un repaso cronológico; por las pruebas existentes señaló que el inmueble objeto de la controversia fue adquirido en vigencia del vínculo matrimonial entre Carlos Quisbert Calle y Anselma Robles Soto; al fenecer esta, Carlos Quisbert Calle conformó una nueva unión conyugal con la ahora demandante hasta el momento de su deceso, por tal motivo, razonó que también es merecedora de la división hereditaria que se tiene por ley.
Por lo expuesto, el Ad quem realizó una relación proporcional de la titularidad del inmueble traído a controversia; indicó que, del 100% de acciones y derechos, por la disolución de su primer matrimonio le corresponde a cada esposo el 50% del acervo ganancial; por otro lado, ante el fallecimiento de Carlos Quisbert Calle, su mitad se quedó distribuida entre su hijo Edmundo Quisbert Robles en un 25% y el restante 25% para la demandante como cónyuge supérstite de la división proporcional del patrimonio ganancial que le correspondió.
2.2. Resolviendo la apelación interpuesta por Edmundo Quisbert Robles y Ayda Quisbert de Mendoza.
a) Acusaron una mala valoración de los elementos probatorios, esta desembocó en la falta de fundamentación y motivación pertinente al no haberse demostrado la causa ilícita en el contrato.
En ese contexto el Juez de apelación señaló que, al haberse aperturado el régimen para la aceptación de herederos ante el fallecimiento de Carlos Quisbert Calle, uno de sus legatarios contravino lo determinado en el instituto sucesorio al transferir la totalidad del inmueble objeto de transmisión sin consentimiento de la única coheredera, intentando eludir la aplicación de una norma de cumplimiento obligatorio, hecho que condujo a una causa ilícita; por ello, el agravio disgregado resultó infundado para ser objeto de estudio en grado de apelación.
b) Sobre el segundo agravió que dirimió el Tribunal de Alzada por falta de congruencia, enfocó que el razonamiento del A quo no se apartó del lineamiento de la pretensión principal, aspecto por el que quedó desvirtuado este punto, como expuso para sustentar el primer agravio disipado señalado por Marcela Cabrera Vda. de Quisbert.
c) El recurso de apelación acusó también la falta de consideración que el bien inmueble objeto del litigio fue adquirido durante la vigencia plena de la primera unión marital de la que fue parte el de cujus. Por este motivo, el Auto de Vista cotejó esta afirmación con lo razonado en los acápites que anteceden, por lo que encontró constancia veraz sobre este extremo argumentado.
d) Otro agravio objeto de análisis refirió al incumplimiento de la garantía del debido proceso en su vertiente de verdad material, lo que conllevó a declarar equívocamente probada en parte la demanda reconvencional reivindicatoria.
Disgregando los requisitos para la procedencia de la pretensión reconvencional, señaló que no se cumplió con la plena identificación del inmueble, habida cuenta que se resguardan los derechos de la parte actora en este proceso; otro aspecto inherente es que la superficie del inmueble traído en controversia cuenta con una extensión indivisible, hecho que imposibilitó la adecuada individualización del bien a reivindicar.
Por la evidencia de que no se cumplen los requisitos elementales, esta pretensión no tiene procedencia.
Dentro de este entendimiento, el Tribunal de segunda instancia determinó revocar parcialmente la Sentencia N° 205/2022 de 09 de mayo, dispuso el resguardo del 25% de acciones y derechos del inmueble registrado con Matrícula Nº 2.01.0.99.0205043, en favor de Marcela Cabrera Vda. de Quisbert y declaró improbada la demanda reconvencional de acción reivindicatoria.
3. Resolución de alzada que fue impugnada mediante el recurso de casación cursante de fs. 233 a 235, interpuesto por Marcela Cabrera Vda. de Quisbert, el cual permite a este máximo Tribunal de Justicia analizar el Auto de Vista N° 268/2023 de 23 de mayo, por las transgresiones a exponerse.
