POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 303 a 309, interpuesto por Edgar Freddy Zabaleta Gómez, Néstor Zabaleta Tancara y María Mercedes Gómez Mamani, contra el Auto de Vista N° 181/2023 de 05 de mayo, obrante de fs. 288 a 301, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Sin costos y costas por no existir contestación al recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
