POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num.1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220. IV del Código de Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación planteado por Jorge Humberto Yapur Arana; y en atención al recurso de casación planteado por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria EMPETROL LTDA., en liquidación, CASA en parte el Auto de Vista de 01 de agosto de 2022, cursante de fs. 1441 a 1449 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, y resolviendo en el fondo declara IMPROBADA la demanda de restitución de dineros en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria EMPETROL LTDA., y dispone que la inversión de $us. 300.000 sean restituidas por Jorge Humberto Yapur Arana en favor de ARCA ROJA LTDA., más los $us. 100.000 de ganancia y el pago del interés del 6% anual respecto de ambas sumas, a partir del 16 de julio de 2012, manteniendo incólumes las demás decisiones.
Sin costas y costos por ser proceso doble.
Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto de Vista.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
