POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 845 a 849 vta., interpuesto por Oscar, Adela, Maruja y Javier todos Bejarano Orgaz, e IMPROCEDENTE el medio de impugnación de fs. 845 a 849 vta., respecto a Germán y Ayda ambos Bejarano Orgaz, contra el Auto de Vista Nº 305/2023 de 25 de septiembre, cursante de fs. 834 a 840 vta., emitido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
