CONSIDERANDO II: Del contenido de los recursos de casación y su contestación
Del recurso de casación de Wilma Adriana Gordillo Limachi y Lilian Mariana Lira Gordillo.
En la forma.
Que el Auto de Vista es carente de fundamentación y motivación, y sin responder puntualmente a los puntos expresados como agravios primero y cuarto en apelación, haciendo referencia a un hecho diferente como son los puntos de hechos de probanza, que no fue objeto del recurso de apelación, lo que se traduce en una violación del derecho al debido proceso, en sus elementos debida motivación y congruencia, por inobservancia de lo dispuesto por los arts. 213.II num. 3 y 265.I del Código Procesal Civil; por cuanto se acusó por qué en Sentencia se otorga mayor valor probatorio al informe de 05 de abril de 2022 y al informe pericial y complementario sin que consten títulos de propiedad de las áreas incrementadas, que califica como prueba idónea para acreditar el derecho propietario de las partes, y por qué no otorga ningún valor probatorio a la prueba de fs. 30 a 64, acusando en base a ello a la sentencia de incongruencia interna.
En el fondo.
Que el Auto de Vista incurre en los mismos errores que la Sentencia, al señalar que la prueba de fs. 30 a 64 no causa relevancia en relación al fondo de la controversia, sin otorgarle ningún valor, considerando como prueba idónea capaz de demostrar el derecho propietario de las demandantes el informe de 05 de abril de 2022 y el Decreto Municipal N° 86/2021, en ese sentido el Ad quem, incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba, referida al informe de 05 de abril de 2022, corriente de fs. 266 a 271, y del Decreto Municipal N° 86/2021 de 21 de septiembre, saliente de fs. 233 a 245; en el entendido de que el Auto de Vista da por demostrado el derecho propietario de los demandados sobre la fracción objeto de litis con base a un aspecto que no surge del informe ya citado, asimismo en el informe pericial no se hace referencia que la fracción de 97,33 m2 sea de propiedad de los demandados, violando la eficacia de los documentos públicos contenida en el art. 149.I de la Ley N° 439, así también incurren en error de hecho al no valorar la prueba cursante de fs. 30 a 63. Asimismo, denuncian error de derecho en la valoración de la prueba, al otorgar el valor probatorio, llamándola como prueba idónea al informe de 05 de abril de 2022, corriente de fs. 266 a 271, y del Decreto Municipal N° 86/2021 de 21 de septiembre, saliente de fs. 233 a 245, que contradice la última parte del art. 145.II de la Ley N° 439, en virtud de que solo se puede acreditar el derecho propietario, con un título legítimo que se encuentre debidamente inscrito en Derechos Reales, para hacer oponible su derecho frente a terceros, pues las mencionadas literales no constituyen actos jurídicos que transmitan la propiedad de un inmueble o demostrarían inscripción en Derechos Reales.
Fundamentos por los que solicitó, se emita un Auto Supremo que, sin perjuicio de la nulidad de obrados, case el Auto de Vista y se disponga revocar en parte la resolución de segunda instancia y en el fondo revocar en todas sus partes la Sentencia emitida en el presente proceso, declarando probada la demanda y sea con expresa condenación de costas.
Del recurso de casación interpuesto por Rolando Quiroga García, Jorge Torrez Mariño e Hilda Quiroga García.
Errónea interpretación e indebida aplicación del art. 215 del Código Procesal Civil, debido a que el Tribunal de alzada al revocar el Auto de complementación incurrió en error in iudicando, vulnerando el debido proceso en sus elementos legalidad, seguridad jurídica y verdad material, dispuesto en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado, puesto que los memoriales de respuesta a la demanda acredita el petitorio de que los daños y perjuicios sean averiguados en ejecución de Sentencia.
Razón por la que solicitaron casar el presente recurso y revocar parcialmente el Auto de Vista, dejando sin efecto la revocatoria del Auto de complementación, sea con imposición de costas y costos.
De la respuesta al recurso de casación.
Rolando Quiroga García, Jorge Torrez Mariño e Hilda Quiroga García, los dos últimos representados por Jaime Quiroga García, respondieron el recurso de casación señalando que, no es evidente que el Auto de Vista no haya otorgado respuesta a los agravios de apelación, cuando se hizo referencia a la prueba de cargo y descargo y cumple con motivar su decisión haciendo cita de las disposiciones legales y jurisprudencia, asimismo se pronuncia a la prueba que supuestamente no fue valorada, e hicieron un análisis en conjunto de toda la prueba y se ha señalado las pruebas que le han llevado al convencimiento que no se ha afectado el derecho propietario de las demandantes, por lo que ahora pretenden confundir a las autoridades dándole un sentido distinto a lo resuelto, cuando la Juez manifestó que nunca probaron tener derecho propietario respecto al predio supuestamente invadido.
