POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 387 a 397 interpuesto por Wilma Adriana Gordillo Limachi y Lilian Mariana Lira Gordillo, y de fs. 399 a 401 postulado por Rolando Quiroga García, Jorge Torrez Mariño e Hilda Quiroga García los dos últimos representados por Jaime Quiroga García, ambos medios de impugnación contra el Auto de Vista N° 281/2023 de 21 de agosto, corriente de fs. 379 a 383, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Sin costos y costas por la impugnación doble.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
