CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
Marcelo Rafael Heredia Sardan, mediante el recurso de casación que cursa de fs. 317 a 322 vta., denunció que:
1. Cuando la Sala de apelación pronunció su fallo judicial lo hizo de manera incongruente, porque: por un lado, el Órgano de alzada no consideró que la instalación de la quinta parada del elevador fue propuesta por el demandante, lo cual implicó mayores gastos en materiales, mano de obra y de profesionales; por otro, el Tribunal Ad quem inobservó que en la acción principal, de manera amplia y reiterativa se manifestó que hubo modificaciones tanto de costos, plazos y diseños, pese a ello, se inobservó el incremento en el precio que el demandante pagó por la obra, asimismo, se declaró que el plazo determinado para la construcción del ascensor resulta irrelevante.
2. El Tribunal de alzada incurrió en errónea apreciación de la prueba e incorrecta aplicación del art. 145 del Código Procesal Civil, puesto que: primero, no se consideró que cuando el perito dictaminó su criterio profesional, se apartó de los parámetros establecidos por el art. 202 del Código Procesal Civil, en el entendido que su examen carece de sustento técnico que lo respalde; segundo, el perito se negó a determinar el precio de las obras civiles y gastos extraordinarios, los cuales se encuentran debidamente representados por la prueba testifical de descargo saliente a fs. 158 y los videos corriente a fs. 94.
3. El Auto de Vista recurrido se encuentra viciado de incongruencia, debido a que la Sala de apelación no consideró que el actor principal por medio de su escrito de impugnación que sale de fs. 283 a 285, únicamente pidió la restitución de $us. 2.362, pese a ello y de forma contradictoria, cuando el Tribunal de alzada dictó su decisión judicial revocando la decisión de primera instancia, dispuso la restitución de $us. 2.850.
Fundamentos por los cuales que solicitó que este máximo Tribunal de Justica case el Auto de Vista recurrido y se considere los parámetros expresados en su recurso de casación.
De la respuesta al recurso de casación.
Mario Gutiérrez Villanueva, por escrito de fs. 326 a 329 vta., respondió el recurso de casación, arguyendo que:
1. El recurrente viene actuando con absoluta falta de lealtad procesal: por un lado, porque faltó a la verdad cuando señaló que el Tribunal de alzada concluyó que el plazo para la construcción del elevador sería irrelevante, dejando de lado que estos criterios conclusivos no fueron mencionados en el Auto de Vista recurrido; por otro, debido a que la Sala de apelación sí observó las construcciones de la quinta parada del elevador y el incremento que implicó esta ampliación.
2. El Auto de Vista no cuenta con ningún vicio de error de hecho ni de derecho, debido a que el recurrente no cuestionó la valoración del informe de aclaración y de ampliación que sale de fs. 233 a 234 conforme a normativa.
3. Cuando el recurrente planteó su recurso de apelación en contra de la sentencia, no reclamó que el avalúo pericial no se pronunció sobre el cambio de medidores, el precio de la compra del nuevo medidor, las obras civiles realizadas, el tendido eléctrico, los rollos traídos por un costo de Bs. 450 cada uno y que los valores de los medidores ascienden a Bs. 1.500 y a Bs. 3.300; razón por la cual, de acuerdo al principio del per saltum, este reclamo merece ser declarado improcedente.
4. El recurrente hace una serie de cuestiones a las actuaciones realizadas por la Juez A quo sin tomar en cuenta que, por medio del recurso de casación, no se puede rebatir la sentencia de primera instancia ni sus fundamentos.
5. El reclamo de incongruencia resulta evidente, empero, se trata de un error material que no debe ser considerado como una errónea valoración del informe pericial y sus aclaraciones, motivos por los cuales, el demandado únicamente debe restituir el monto de $us. 2.638.
Argumentos sobre los cuales pidió que se case parcialmente el Auto de Vista recurrido y en el fondo se disponga que el demandado restituya la suma de $us. 2.362.
