AS/1131/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1131/2023

Fecha: 15-Nov-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Olga Padilla Camacho, mediante memorial de fs. 119 a 123, subsanado a fs. 129, inició proceso ordinario de reconocimiento de pago, declaración de extinción de obligación por su cumplimiento y restitución de dinero indebidamente pagado contra Víctor Hugo Espada Tamayo y Elizabeth Coronado Camacho, quienes una vez citados, según memorial visible de fs. 223 a 233 vta., se apersonaron, contestaron de forma negativa e interpusieron incidente de improponibilidad, falta de legitimación activa o interés, y excepción de cosa juzgada, lo que mereció el Auto interlocutorio de 17 de abril de 2023, que cursa de fs. 239 a 241, en el que el Juez de primera instancia RECHAZÓ el incidente de improponibilidad planteado por la parte demandada, con costas y costos, más la multa de Bs. 100 a favor del Tesoro Judicial, con cargo a la parte incidentista; asimismo, por Auto interlocutorio de 23 de mayo de 2023, que cursa de fs. 256 a 257, el Juez A quo declaró IMPROBADA la excepción previa de cosa juzgada opuesta por los impetrados; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 89/2023 de 30 de junio, que discurre de fs. 402 a 426, en la que el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda principal de fs. 119 a 123 (dos demandas), con costas y costos; en consecuencia, declaró la extinción de las obligaciones pecuniarias contenidas en el documento de 17 de febrero de 2018, debido a su cumplimiento; asimismo, declaró CON LUGAR a la demanda conexa de pago de lo indebido, disponiendo la restitución de las sumas de Bs. 62.500 y $us. 14.500, por parte de los demandados a favor de la demandante, debiendo hacerse efectiva en el plazo de tres días una vez ejecutoriada la Sentencia, bajo previsión legal.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Víctor Hugo Espada Tamayo y Elizabeth Coronado Camacho, según memorial de fs. 448 a 459, originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 278/2023 de 17 de agosto, cursante de fs. 479 a 488 vta., y su Auto de aclaración, enmienda y complementación visible a fs. 492, resolución que CONFIRMÓ el Auto de 17 de abril de 2023, corriente de fs. 239 a 241 y la Sentencia N° 89/2023 de 30 de junio, visible de fs. 402 a 426, bajo el siguiente argumento:

En cuanto a la fundamentación y motivación y la concurrencia de observancia imperativa de la prueba que subyace en la resolución y su determinación como carácter probatorio, de donde se tiene que la autoridad jurisdiccional de instancia, fundamentó procesalmente y especificó la prueba en cuanto relieva a la determinación de declarar probada la demanda principal, es decir que es evidente la fundamentación y motivación de la resolución judicial, de donde se extrae que la autoridad de instancia expone de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar la disposición de declarar probada la demanda, sustentando su decisión en las disposiciones legales, de donde se asume por el Tribunal de alzada, que la resolución de instancia no carece de las observaciones que postula en agravios la parte recurrente.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación porctor Hugo Espada Tamayo y Elizabeth Coronado Camacho, según escrito de fs. 499 a 513, recurso que es objeto de su resolución.