POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I. num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, y en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 499 a 513, interpuesto por Víctor Hugo Espada Tamayo y Elizabeth Coronado Camacho, contra el Auto de Vista N° 278/2023 de 17 de agosto, cursante de fs. 479 a 488 vta., y su Auto de aclaración, enmienda y complementación visible a fs. 492, pronunciados por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costos y costas.
Se regula honorarios profesionales para el abogado que respondió el recurso de casación en la suma de Bs. 1000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
