AS/1133/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1133/2023

Fecha: 15-Nov-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De lo expuesto por Eloísa Gaby Rojas Villegas, en su memorial recursivo expresó los siguientes cargos:

El Tribunal de alzada no consideró los fundamentos de la excepción de demanda defectuosa, pues no observó que la parte demandante olvidó la existencia de un contrato de alquiler, y en vez de desestimar la causa para que sea tramitada por la vía que corresponde, erróneamente el Juez A quo admitió la demanda, generando gastos y pérdidas de dinero y tiempo a las partes, principalmente a ella, pues incluso corrió con los gastos del avalúo.

Acusó falta de valoración de la prueba de inspección ocular, debido a que las fotografías de fs. 290 a 292, demuestran la existencia de un gimnasio, baños con acabados finos, dormitorios dentro del bien inmueble objeto de litigio; asimismo, se puede observar la existencia de un escritorio, baño con jacuzzi, lavandería totalmente equipada, dormitorios y terraza lo que se encuentra corroborado por el acta a fs. 297, cuando la autoridad de primera instancia realiza una descripción de lo que se puede apreciar dentro del inmueble objeto de litis; por lo que no corresponde que el Tribunal de alzada manifieste que el inmueble no reúne las condiciones de vivienda.

Del mismo modo, expresó que el Tribunal de alzada estableció como confesión espontánea lo expresado por su exesposo, sin observar que ella negó ese contrato de alquiler que aparentemente se suscribió entre padres e hijo; además no se observó lo expresado, en los memoriales a fs. 69, de fs. 90 a 93, presentados por los propios demandantes y corroborado por su persona a través del escrito a fs. 197.

El Ad quem, expresó que no advirtieron antecedentes que permitan establecer que la construcción de la obra gruesa del bloque Nº 1 y Nº 2 fue realizada por los demandados; sin embargo, esa aseveración es debido a que el Tribunal de alzada, no valoró correctamente los contratos a fs. 128, 129 y 130, así como la declaración testifical a fs. 313 y el informe pericial, pues esas pruebas respaldan que la casa fue entregada a los demandados el año 2010, para que sea usada como vivienda, motivo por el cual, no puede computarse la ocupación desde la supuesta suscripción de contrato de alquiler del galpón, suscrito entre padres e hijo.

c) La parte demandante no demostró que haya invertido monto alguno en las construcciones del terreno objeto de litis, por lo que no se les puede reconocer que ellos realizaron la obra bruta, más aún cuando ella y quien fue su esposo vivieron de manera conjunta en el inmueble desde el 2010 hasta el 2017, en la actualidad ella junto a sus hijos viven en el inmueble.

Fundamentos por los cuales solicitó que el Tribunal de segunda instancia emita una nueva resolución valorando correctamente las pruebas y afirmaciones de las partes, disponiendo el pago correcto en su favor, tomando en cuenta que la fecha de posesión data desde el año 2010.

De la respuesta al recurso de casación.

De la revisión de obrados se advierte que una vez notificada la parte demandante con el recurso de casación, esta no presentó memorial contestando a dicho medio de impugnación, por lo que corresponde no realizar mayores consideraciones al respecto.