AS/1133/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1133/2023

Fecha: 15-Nov-2023

POR TANTO

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del artículo 220.IV del Código Procesal Civil, CASA parcialmente el Auto de Vista N° 298/2023, de 20 de junio, cursante de fs. 490 a 499 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, deliberando en el fondo, declara PROBADA EN PARTE la demanda principal, únicamente en relación a la reivindicación del inmueble ubicado en la ciudad de El Alto, Distrito Municipal N° 5, lote N° 9, manzana Nº 41 de la urbanización Villa Tupac Katari, registrado bajo la Matrícula N° 2.01.4.01.0148607, disponiendo la restitución de la propiedad a favor de la parte demandante, previo el pago de las mejoras introducidas en el inmueble, conforme se dispone infra.

Asimismo, se declara PROBADA EN PARTE la demanda reconvencional presentada por Eloísa Gaby Rojas Villegas sobre el pago de mejoras introducidas en el inmueble objeto de litigio, debiendo los demandantes cancelar a la codemandada Eloísa Gaby Rojas Villegas, el 50% por los gastos erogados en la edificación de los tres pisos y terraza (bloque Nº 1), conforme el informe pericial visible de fs. 319 a 414, presentado por Jorge Eduardo Céspedes Martínez, detallado en los ítems A, B, C, D, E, F y G (trabajos preliminares, movimiento de tierras, obra gruesa, obra fina, instalaciones hidrosanitarias, instalaciones eléctricas y trabajos de acabado) que serán cuantificados; y respecto al galpón (bloque Nº 2) se deja para que el Juez A quo en ejecución de Sentencia, elabore un peritaje complementario a objeto de determinar la cuantificación de los gastos realizados en relación al techado del galpón y las mejoras que existiera sobre la obra fina como ser barandas, puertas y ventanas solo de la planta alta, que deberá tramitarse mediante proceso incidental; a eso se debe incrementar el pago de todas las instalaciones hidrosanitarias, instalaciones eléctricas y trabajos de acabados, correspondientes a la planta alta y baja del galpón (bloque Nº 2), descrito en el informe pericial presentado por Jorge Eduardo Céspedes Martínez, detallado en los ítems E, F y G.

Del mismo modo los demandantes deben cancelar a Edwin Raúl Cori Ramos el 50% del pago de las mejoras introducidas en la edificación de tres pisos y terraza (bloque Nº 1) únicamente en relación a la obra fina, debido que así lo solicitó, en el marco de lo que establece el art. 97.I del Código Civil; en lo demás queda firme y subsistente lo establecido en el Auto de Vista cuestionado. Sin responsabilidad por ser excusable.

Sin costos ni costas por la casación parcial.

Regístrese, comuníquese y devuélvase.

Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.