AS/1134/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1134/2023

Fecha: 15-Nov-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido de los recursos de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Beatriz Lucinda Estrella Llanos y Claudia Estrella Mariscal, acusan lo siguiente:

Que la resolución recurrida no cumplió con lo establecido en el art. 218 del Código Procesal Civil concordante con el art. 213 del mismo cuerpo legal en cuanto a la motivación de los hechos probados y no probados, la cita de leyes en que se funda y la jurisprudencia no se precisa de manera objetiva.

Errónea interpretación del art. 247 de la Ley Nº 439, en cuanto a sus alcances, lo que conduce a que la decisión no es correspondiente con lo que el sistema jurídico tiene previsto para el caso concreto; que dentro de los requisitos del num. 3 del citado artículo ninguno reconoce la posibilidad de aplicar la caducidad bajo un posible régimen por extinción por inactividad, por cuanto la perención del Código abrogado no se encuentra dentro los alcances del art. 247 del Código Procesal Civil.

Errónea aplicación de la caducidad por inactividad, toda vez que la institución civil que se ha utilizado no es la misma, ya que se ha demandado en la presente causa la nulidad del acto jurídico a partir de la concurrencia de un vicio en su constitución que es imprescriptible, si bien tiene una misma finalidad de sanción del acto jurídico, asume causales distintas, lo que significa que no tiene una identidad procesal y un objeto procesal idéntico, sino una finalidad similar pero bajo causales totalmente distintas por lo que no son procesos iguales.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Maruja y Alex ambos Estrella Llanos, acusan lo siguiente:

a) Que el Auto de Vista realizó una incorrecta y mala interpretación del art. 247 de la Ley N° 439, siendo que no establece la perención de instancia cuando la parte demandante dentro del año de declarada la perención no presente una nueva demanda.

b) Incorrecta aplicación de los arts. 309 y 311 del Código de Procedimiento Civil, sin considerar las disposiciones derogatorias y abrogatorias del Código Procesal Civil, es decir se ha procedido a la supresión total de vigencia y por lo tanto de la obligatoriedad de los artículos mencionados, por lo que no podían confirmar el Auto impugnado y declarar la extinción de la acción.

c) En el Auto de Vista se omitió pronunciarse sobre la denuncia que en el Auto definitivo el Juez afirma falsamente que contestamos la excepción de caducidad en forma afirmativa.

d) No se valoró que no existe identidad de sujetos procesales en relación al anterior proceso y el presente, toda vez que María Estrella Llanos no es parte de la presente demanda con lo que se acredita que no existe identidad de sujetos.

Fundamentos por los cuales los recurrentes solicitaron se case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo, se declare improbada la excepción de caducidad y sea con las formalidades de rigor.

De la contestación al recurso de casación.

El recurso de casación no mereció respuesta.