POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 4138 a 4140 vta., Beatriz Estrella Llanos y Claudia Estrella Mariscal y de fs. 4143 a 4145 vta., interpuesto por Maruja Estrella Llanos y Alex Martín Estrella Llanos, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 351/2023 de 21 de agosto, cursante de fs. 4125 a 4133 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas y costos.
Se regula los honorarios profesionales del abogado que contestó el recurso de casación en Bs. 1000.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
