POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil (Ley 439), declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 1074 a 1082, interpuesto por Narcizo Wilfredo, Paulina María Narda ambos Tamayo Villa y Marianela del Rosario Illanes Villa, esta última por sí y en representación de José Luis Alarcón Villa, contra el Auto de Vista N° 322/2023 de 04 de julio, corriente de fs. 1054 a 1061, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula honorarios profesionales en Bs.1.000 al abogado que contestó el recurso de casación.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
.
