POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista Nº 526/2023 de 10 de julio, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, deliberando en el fondo IMPROBADA la demanda principal en relación a la reivindicación; PROBADA la acción reconvencional de usucapión quinquenal u ordinaria, propuesta por Juan Fernando Mamani Chipana y Jovanna Mamani Cordero, declarándose a estos como propietarios del inmueble ubicado en urbanización Villa Mercedes unidad vecinal “E”, lote N° 17, manzana “E-8”, de 300 m2, con registro en la Matrícula N° 2.01.4.01.0137759, con afectación al registro de la Matrícula N° 2.12.2.01.0009684 de Hilda Juana Ponce de Flores; debiendo el Juez en ejecución de sentencia liberar las ejecutoriales de ley que correspondan.
Sin responsabilidad por ser excusable.
Sin costas ni costos, por ser juicio doble.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
