POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del Art 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación presentado por Juan Carlos Nogales Garrón en representación de la Asociación de Copropietarios del Condominio SUCUMBE cursante de fs. 379 a 383 vta., contra el Auto de Vista N° 101/2018, de 11 de julio de 2018, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos.
Se regula honorarios profesionales para el abogado que respondió al recurso de casación en la suma de Bs. 1000.
Interviene el Magistrado de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera Lic. Esteban Miranda Terán, por la disidencia del Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina, cuyo voto disidente, conforme al art. 278.II del Código Procesal Civil, estaba orientado a considerar que el plazo de la prescripción por la interrupción de la medida preparatoria inició con la notificación al Auto de Vista de aquella medida, y no así, con la devolución del proceso al Juez de grado.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
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