CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Rolando Omar Gerónimo Soto, se observa que acusó:
El contenido del Auto de Vista incurre en inobservancia de los arts. 510 y 519 del Código Civil, puesto que la condición suspensiva fue cumplida con el levantamiento del plano de las 3 ha a conformidad de las partes, además del cumplimiento del pago de la obligación del precio de la transferencia futura fue pagado en su integridad, en la manera convenida, ya que por el contrato de promesa de venta quedó acreditado que a la promitente vendedora Manuela Villarubia Olguín se le pagó la suma de dinero y el saldo deudor, que no tuvo objeción ni reclamo alguno por la sucesión de la promitente vendedora, que se efectivizó en proceso voluntario de consignación, es decir por decisión judicial se declara la eficacia de la oferta de pago, siendo este el agravio y perjuicio que le ocasiona la decisión del Tribunal Ad quem que confirmó la Sentencia de fs. 502 vta. a 510 de obrados.
La resolución impugnada a través de prácticas irrazonables e inidóneas, indicó que la oferta no tiene validez aun siendo cosa juzgada formal, el Ad quem sostuvo que aún con ese carácter no puede ser alterada, modificada en su contenido material, conforme prevé el art. 397.I de la Ley N° 439 del Código de Procesal Civil, aspecto que es inobservado, cuando alteran y modifican lo juzgado, definido y resuelto en proceso voluntario firme al descartar su aprobación, validez y eficacia jurídica conforme se estableció en Resolución Nº 01/2020 de 08 de enero, de fs. 145 a 146, sin que exista decisión judicial previa y material ejecutoriada dictada en proceso solemne que declare su nulidad con la consiguiente invalidez e ineficacia.
De la respuesta al recurso de casación:
Sin respuesta al recurso de casación.
