POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 604 a 607, interpuesto por Rolando Omar Gerónimo Soto, impugnando el Auto de Vista Nº 74/2023, de 28 de julio, cursante de fs. 596 a 602, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija. Sin costas y costos.
No se regula honorarios profesionales por no haberse contestado el recurso de casación.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
