POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.III num. 2 inc. b) del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista N° 51/2023 de 14 de agosto, corriente de fs. 861 a 869 vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, y en consecuencia dispone la emisión de un nuevo fallo de acuerdo a lo delineado en la presente resolución, sin espera de turno y previo sorteo.
Siendo excusable el error incurrido por los Vocales del Tribunal de segunda instancia signatarios del Auto de Vista impugnado, no se les impone multa.
De conformidad a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley N° 025, comuníquese la presente Resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
