CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Juan Pablo Solís Torrico según escrito de fs. 125 a 128, ampliado a fs. 792, inició demanda ordinaria de nulidad de escrituras públicas de adjudicación judicial, venta, cancelación y rehabilitación de partida en derechos reales, inscripción de escritura pública más pago de daños y perjuicios; admitida la misma, esta fue contestada negativamente y opuso acción reconvencional por daños y perjuicios por el Banco Económico S.A., por memorial de fs. 386 a 390 vta.; y también fue respondida de forma negativa por Luís Fernando Abasto Pereira mediante sus representantes según escrito de fs. 406 a 407; desarrollado el proceso el Juez 1° de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, por Sentencia N° 96/2008 de 19 de abril, corriente de fs. 661 a 666 vta., declaró PROBADA la demanda principal de fs. 125 a 128 e IMPROBADA la acción reconvencional de pago de daños y perjuicios.
Resolución de primera instancia que fue apelada por el Banco Económico S.A. por memorial de fs. 680 a 689 vta., y por Luis Fernando Abasto Pereira por escrito visible a fs. 693 y vta.; previa contestación de estos, la Sala Civil Cuarta pronunció el Auto de Vista N° 482/2008 de 03 de diciembre, saliente de fs. 731 a 733 vta., ANULANDO obrados hasta fs. 128 vta., inclusive.
Fallo de segunda instancia que al ser recurrido en casación fue resuelta por la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia mediante el Auto Supremo N° 358/2014 de 29 de agosto, determinando la IMPROCEDENCIA del recurso en el fondo y declarar INFUNDADO el recurso de casación en la forma, determinando que se debe integrar al proceso como litisconsorte pasiva a Mariel Alejandra Valle de Abasto, en razón de que los derechos de esta resultarían afectados a causa de la pretensión de la nulidad de la Escritura Pública N° 543/2004 de 10 de septiembre.
Ante esta determinación se amplió la demanda principal en contra de Mariel Alejandra Valle de Abasto, esposa de Luis Fernando Abasto Pereira mediante escrito visible a fs. 792, corrida en traslado, esta fue contestada negativamente por el Banco Económico S.A., por escrito de fs. 875 a 878 vta., planteando excepciones de obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda y opuso acción reconvencional por daños y perjuicios; y por otra parte Luís Fernando Abasto Pereira y Mariel Alejandra Valle de Abasto mediante sus representantes contestaron a la demanda de forma negativa mediante memorial de fs. 942 a 943; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 362/2021 de 13 de septiembre, en la que el Juez Púbico Civil y Comercial 1° de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal de fs. 125 a 128, ratificada y ampliada a fs. 792 interpuesta por Juan Pablo Solís Torrico; asimismo declaró IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 875 a 878 vta., interpuesta por el Banco Económico S.A., con relación a los daños y perjuicios.
Resolución de primera instancia apelada únicamente por el Banco Económico S.A., mediante escrito de fs. 1501 a 1512 vta., originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 124/2023 de 13 de abril, obrante de fs. 1538 a 1546 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Banco Económico S.A., mediante memorial de fs. 1614 a 1631; y por Rubén Ibáñez López como apoderado de Luís Fernando Abasto Pereira y Mariel Alejandra Valle de Abasto por escrito de fs. 1634 a 1637, los cuales son objeto de análisis para su respectiva admisibilidad.
