POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 1614 a 1631, interpuesto por el Banco Económico S.A., contra el Auto de Vista N° 124/2023 de 13 de abril, que sale de fs. 1538 a 1546 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; asimismo, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 1634 a 1637, planteado por Rubén Ibáñez López como apoderado de Luís Fernando Abasto Pereira y Mariel Alejandra Valle de Abasto. Con costos y costas.
Se regulan honorarios profesionales para el abogado que contestó al recurso en la suma de Bs. 1.000.
En atención al recurso de casación admitido, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
