AS/1167/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1167/2023

Fecha: 28-Nov-2023

POR TANTO

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, en función a los recursos de casación en el fondo interpuestos por una parte por Rita Verónica Amparo Ágreda de Pazos, Oscar Abel Ágreda Nogales, Gabriel Ágreda Nogales, Celsa Nogales de Ágreda y Abel Ágreda Méndez, representados por Carlos Alberto Zambrana Foronda, y por otra, interpuesto por Guido Osvaldo Bayá Clavijo y Juana Betty Coca Wills de Bayá, CASA EN PARTE el Auto de Vista de 05 de marzo de 2019 cursante de fs. 807 a 818 vta., y su Auto complementario de 09 de mayo de 2019 visible a fs. 829, pronunciados por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, únicamente en lo que confirma la pretensión de mejor derecho propietario de la parte actora principal y la excepción de improcedencia planteada por la misma, contra la demanda reconvencional y deliberando en el fondo, REVOCA en parte la Sentencia de 24 de febrero de 2017 de fs. 710 a 718 vta., y su Auto complementario de 28 de marzo de 2017 cursante a fs. 732 vta., declarando IMPROBADA la pretensión de mejor derecho propietario con relación al terreno de 600 m2 motivo de conflicto y, con los mismos fundamentos declara IMPROBADA la excepción de improcedencia opuesta por la parte actora principal contra la demanda reconvencional de acción negatoria planteada por Juana Betty Coca Wills de Baya, manteniendo en lo demás incólume el Auto de Vista, así como la Sentencia de primera instancia.

Sin costas ni costos a la parte demandante principal por ser entidad pública y sin responsabilidad para los miembros del Tribunal de segunda instancia por considerarse excusable el error.

Regístrese, comuníquese y devuélvase.

Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.