CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Natali y Dalma ambas de apellidos Saavedra Pérez, en calidad de herederas de Saúl Saavedra Murillo, se observa que acusaron:
a) Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, ya que no se promovió la conciliación intraprocesal como lo señala el Código Procesal Civil, además de transgresión de las normas procesales atentatorias al debido proceso, puesto que se evidenciaría la falta de saneamiento procesal, la multiplicidad de veces que se llevó a cabo la audiencia preliminar, como también la no existencia de apertura del término probatorio; situaciones que afectó sus derechos.
b) No se consideró absolutamente nada a su favor, ni siquiera la edad avanzada del demandado, resultando en una Sentencia falsa que señala haber dispuesto prueba de mejor proveer, lo que no resulta cierto, cuando lo que sí existía era prueba contundente de su posesión de más de 14 años, infringiendo los arts. 88 y 1284 del Código Civil y 145 del adjetivo de la materia.
De la respuesta al recurso de casación.
La parte demandante contestó manifestando que todo lo señalado por las recurrentes no tiene sustento legal, habida cuenta que hace una tardía relación de hechos que nunca pudo demostrar y mucho menos probar dentro de la causa, donde señalan que fue llevado con engaños a la notaría a firmar el contrato de comodato con reconocimiento de firmas.
Respecto al contrato de comodato indica que es documento público y se presume su autenticidad mientras no se demuestre lo contrario, igual regla se aplica a todo documento privado cuyas firmas y rúbricas se encuentren reconocidas o autentificadas ante autoridad competente.
Asimismo, la parte recurrente no señaló en qué parte fueron malinterpretados y violentados sus derechos, más por el contrario el demandante ha demostrado con todas las pruebas aportadas que es propietario del inmueble desde el 22 de junio de 2009, y que el contrato de comodato ha finalizado el 31 de febrero de 2021 y que hasta la fecha y de forma arbitraria se encuentran en posesión ilegal haciendo caso omiso al art. 1453 del Código Civil.
